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Política de Prevención del Lavado de Dinero y del Financiamiento del Terrorismo

Introducción

Tobix Limited (en adelante, “la Compañía”) es una empresa con sede en Malta Isle of Man, constituida con el propósito de ofrecer servicios de juego.

La prestación de servicios de juego se encuentra regulada y sujeta a la obtención y mantenimiento de una licencia para realizar actividades de juego.

Los servicios principales que ofrece la Compañía son el juego remoto, que incluye:

  • juegos de casino (incluyendo casino en vivo);
  • apuestas a cuota fija, incluyendo apuestas en vivo.

La Compañía establece relaciones comerciales con sus Clientes y brinda servicios únicamente en el contexto de dichas relaciones comerciales.

Objetivo

La Compañía considera que existe el riesgo de verse involucrada involuntariamente en actividades de ML/FT ("Money Laundering/Terrorism Financing" o "Lavado de Dinero/Financiamiento del Terrorismo") relacionado con el tipo de servicios que ofrece. Dicho riesgo puede ser mitigado y gestionado de manera efectiva y eficiente si se conocen de antemano los riesgos potenciales vinculados a los diferentes servicios.

Es responsabilidad y obligación de la Compañía, así como de todos sus empleados y funcionarios, protegerla contra el uso indebido de su negocio y sus servicios para la realización de actividades delictivas, fines de lavado de dinero, financiamiento del terrorismo y contra intentos de contravención de sanciones.

Con el fin de salvaguardar la integridad de la Compañía y sus actividades en todo momento, se establece la presente Política de Prevención del Lavado de Dinero y del Financiamiento del Terrorismo.

Los objetivos de esta Política son:

  • Garantizar el cumplimiento del marco regulatorio nacional e internacional en materia de AML/CTF; y, para este propósito,
  • Establecer los principios aplicables al marco de regulación interna de la Compañía que rigen las operaciones diseñadas de conformidad con los requisitos legales y regulatorios.

La Política se basa principalmente en el Regulations Concerning Anti-Money Laundering And Counter Terrorism Financing (en adelante, “el Reglamento”) emitido por la Tobique Gaming Commission (en adelante, “la Comisión”) en virtud de la Section 22 of the Tobique Gaming Act 2023 (en adelante, “la Ley de Juegos”).

Alcance y Aplicabilidad

Esta Política es un documento interno y los principios establecidos en ella sientan las bases para la elaboración de regulaciones internas efectivas destinadas a prevenir, mitigar y gestionar los riesgos de abuso de los productos y servicios de la Compañía para fines de lavado de dinero, financiamiento del terrorismo y proliferación, así como garantizar el cumplimiento del régimen de aplicación de sanciones.

Esta Política también se aplica a terceros (proveedores, socios, clientes) que hayan acordado someterse a ella mediante la declaración de aplicabilidad correspondiente.

Esta Política y las guías internas de la Compañía que de ella se deriven, desarrolladas conforme al marco regulatorio de AML/CTF, son aplicables a todos los empleados y funcionarios de la Compañía, independientemente de su ubicación al momento de desempeñar sus funciones.

Definiciones

A los efectos de esta Política, se adoptarán los siguientes términos, definiciones y abreviaturas:

AML "Anti-Money Laundering" ("Prevención del Lavado de Activos"), que deberá entenderse como Anti-Money Laundering, Countering the Financing of Terrorism and Proliferation’ (AML/CFT/CPF), a menos que se indique lo contrario.
AML/CTF Anti-Money Laundering/Counter-terrorism financing (Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo)
CDD Customer Due Diligence ("Diligencia Debida del Cliente")
Comisión The Tobique Gaming Commission
Compañía Tobix Limited
Número de registro: 022548V
País de constitución: Malta Isle of Man
Actividad Delictiva Cualquier tipo de participación delictiva en la comisión de delitos penados, incluyendo, a título enunciativo y no limitativo, el tráfico ilícito de estupefacientes, las actividades de organizaciones criminales y la corrupción.
Cliente Jugador/Usuario, persona natural que ha solicitado su registro ante la Compañía y establecido una relación comercial para la utilización de los servicios de la misma. Debe tener al menos 18 años de edad y cumplir con los requisitos de mayoría de edad legal vigentes en su país de residencia.
EDD Enhanced Due diligence ("Diligencia Debida Reforzada")
FATF Financial Action Task Force ("Grupo de Acción Financiera Internacional") - un organismo intergubernamental que tiene como finalidad desarrollar y promover políticas nacionales e internacionales para combatir el ML/TF.
Servicios de Juego servicio que implica apostar una cantidad con valor monetario en juegos de azar, incluyendo aquellos que incorporan un elemento de habilidad, tales como loterías, juegos de casino, juegos de póker y transacciones de apuestas que se ofrecen en un establecimiento físico, o por cualquier medio a distancia, ya sea por medios electrónicos o cualquier otra tecnología que facilite la comunicación, y a solicitud individual de un receptor de servicios.
Ley de Juegos the Tobique Gaming Act 2023
ML/TF Money Laundering/Terrorism Financing. ("Lavado de Activos/Financiamiento del Terrorismo")
MLRO Money Laundering Reporting Officer ("Oficial de Reporte de Operaciones de Lavado de Activos")
Gerente Senior Designado un miembro de la alta dirección que asuma la responsabilidad de implementar, gestionar y supervisar todas las medidas obligatorias en materia de AML/CFT, y que, de este modo, garantice el cumplimiento de los principios establecidos en el AML Code de la Comisión.
Persona Vinculada a Eventos Deportivos una persona natural que mantenga una conexión cercana con un deporte o un evento deportivo y respecto de la cual, en atención a información que sea pública o de fácil acceso, pueda determinarse que es propietaria, juega, entrena, dirige o gestiona un equipo deportivo, o que ocupa un cargo directivo en el organismo rector de un deporte.
Política Política de Prevención de Lavado de Activos y de Financiamiento del Terrorismo de la Empresa
Persona Expuesta Políticamente (PEP, por sus siglas en español) una persona natural que ocupe un cargo o función pública prominente en un organismo gubernamental o en una organización internacional, incluyendo:
  (a) Jefe de Estado o jefe de un país o gobierno;
  (b) Ministro de gobierno o político de alto rango equivalente;
  (c) Funcionario gubernamental de alto nivel;
  (d) Juez de alta jerarquía en un país extranjero o en una organización internacional;
  (e) Gobernador de un banco central;
  (f) Alto representante extranjero, embajador o alto comisario;
  (g) Miembro de alto rango de las fuerzas armadas; o,
  (h) Presidente de junta directiva, director ejecutivo, director financiero u otro cargo de influencia comparable en una empresa estatal o en una organización internacional.
Reglamentos el Regulations Concerning Anti-Money Laundering ("Reglamento sobre Prevención de Lavado de Activos y Contra el Financiamiento del Terrorismo"), el cual deberá entenderse como "el Regulations Concerning Anti-Money Laundering and Counter Terrorism Financing promulgado por la Comisión en virtud de la Section 22 of the Tobique Gaming Act 2023", a menos que se indique lo contrario.
Sanciones sanciones u otros medios de ejecución utilizados para incentivar el cumplimiento de la ley u otras normas y reglamentos
Origen de los Fondos Documento que certifica el origen de los fondos o activos utilizados en una transacción específica o en una relación comercial.
Origen de la Riqueza Documento que certifica el origen de la totalidad del patrimonio acumulado de una persona.
UN United Nations ("Organización de las Naciones Unidas"), organización intergubernamental encargada de promover la cooperación internacional y de crear y mantener el orden internacional.

Declaración de Política

La Compañía reconoce que el delito financiero representa una amenaza para la integridad de los servicios y productos que ofrece, los cuales pueden ser utilizados para el lavado de dinero o el financiamiento de actividades terroristas.

La Compañía se compromete a garantizar que se cumplan los más altos estándares y regulaciones en materia de Prevención del Lavado de Dinero y Contra el Financiamiento del Terrorismo y la Proliferación.

La Dirección, además, se compromete a fomentar una actitud cultural positiva hacia la AML/CTF dentro de la organización. La Compañía opera conforme a elevados estándares éticos, integridad y cumplimiento de las leyes y regulaciones aplicables en materia de AML/CTF.

La Compañía es consciente de su responsabilidad y posible responsabilidad legal respecto a los delitos de lavado de dinero iniciados en otras jurisdicciones por sus Clientes que realicen actividades de depósito, apuestas, retiro o transferencia de dinero.

Para garantizar el cumplimiento y prevenir el abuso de sus servicios, la Compañía desarrolla sus actividades conforme a los siguientes principios generales:

  • Tomar medidas razonables para determinar la identidad de todos los clientes y asegurar que ninguno de sus clientes esté sujeto a sanciones bajo el régimen de la EU, UN, OFAC o cualquier otro organismo aplicable.
  • No aceptar, a sabiendas, fondos ni entablar relaciones comerciales con clientes cuyo dinero la Compañía tenga motivos razonables para creer que proviene de actividades delictivas.
  • No abrir cuentas anónimas ni cuentas a nombre de personas ficticias.
  • Monitorear la actividad transaccional de sus clientes para prevenir el uso indebido de productos y servicios con fines ilícitos.
  • Tomar con la mayor seriedad cualquier indicio de que el dinero de un cliente pueda provenir, potencialmente, de actividades delictivas o de lavado de dinero. Si la Compañía toma conocimiento de hechos que lleven a una presunción razonable de que los fondos en su poder provienen de actividades delictivas, de lavado de dinero o de financiamiento del terrorismo, se adoptarán las medidas correspondientes, conforme a la ley, incluyendo la denegación de la prestación de servicios al Cliente, la terminación de la relación con el Cliente, el cierre o congelamiento de transacciones y la presentación de un informe de operación sospechosa cuando sea requerido y apropiado.
  • Cooperar plenamente con las autoridades de aplicación de la ley y los organismos reguladores, en la medida en que pueda hacerlo conforme a todas las leyes extranjeras y nacionales aplicables.
  • Informar todas las instancias identificadas de actividad sospechosa, en la medida en que pueda hacerlo conforme a todas las leyes extranjeras y nacionales aplicables.

Para garantizar el cumplimiento de los principios antes mencionados, la Compañía:

  • Designará al personal responsable del cumplimiento de las disposiciones contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo.
  • Designará a un alto funcionario de la Compañía (MLRO), responsable del cumplimiento de las disposiciones contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo, e independiente en el ejercicio de sus funciones.
  • Establecerá procedimientos de debida diligencia e identificación de clientes para poder tomar medidas razonables a fin de determinar y verificar la identidad real de sus clientes y el origen de los fondos.
  • Establecerá procedimientos para el monitoreo continuo de las actividades de sus clientes con el fin de prevenir el uso indebido de productos y servicios para fines ilícitos.
  • Establecerá procedimientos de evaluación de riesgos para la identificación de casos (clientes, actividades) que presenten un alto riesgo de lavado de dinero, donde se requiera la aplicación de medidas reforzadas.
  • Informará y capacitará a los empleados responsables, incluyendo a la dirección, sobre los temas abordados en esta Política.
  • Cumplirá con los requisitos aplicables establecidos por la ley para la obtención de documentos y el mantenimiento de registros.
  • Cooperará plenamente con las autoridades gubernamentales, en la medida en que pueda hacerlo conforme a toda la legislación extranjera y nacional aplicable.
  • Realizará auditorías periódicas, evaluaciones y análisis de riesgos de todos los sistemas y controles internos de ML y TF.

Los funcionarios y empleados de la Compañía adhirieren a sus estándares de ética e integridad como condición de su empleo en la Compañía y asumen la responsabilidad de seguir los principios y disposiciones establecidos en esta Política.

Filiales y Grupos

Cuando la Compañía se apoya en un tercero que es una empresa relacionada o forma parte del mismo grupo de empresas, y dicha empresa o grupo implementa un programa para combatir los riesgos de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo, y está supervisada por la autoridad competente de otra jurisdicción con un estándar equivalente a los presentes Reglamentos de AML, se considera que está adecuadamente controlada por el programa actual de AML/CFT.

Cuando la legislación de un tercer país no permita la aplicación de dichas medidas equivalentes por parte de la filial o sucursal establecida en ese país, la empresa matriz correspondiente deberá:

  • Informar a la Comisión; y,
  • Adoptar medidas adicionales para mitigar de manera efectiva los riesgos de lavado de dinero o financiamiento del terrorismo.

Gobernanza del Cumplimiento

La implementación de la Política requiere un enfoque de arriba hacia abajo, en el que la alta dirección asuma un rol activo en la supervisión y aplicación de esta Política.

La junta directiva de la Compañía deberá aprobar cualquier modificación realizada a la Política y a cualquiera de las políticas y procedimientos sustanciales.

Las revisiones y actualizaciones de la Política se realizarán de manera regular o se revisarán de forma ad hoc tras actualizaciones en los requisitos, regulaciones y mejores prácticas relevantes.

La junta ejecutiva; la alta dirección y los directores de la Compañía

La junta directiva, la alta dirección y el o los directores de la Compañía conforman conjuntamente el Comité Ejecutivo encargado de la toma de decisiones.

El propósito del Comité Ejecutivo es garantizar una gestión adecuada y la toma de decisiones dentro de la Compañía.

El Comité Ejecutivo evaluará las sugerencias para la mitigación de riesgos provenientes de las funciones de AML/ CTF detalladas a continuación, así como de la Internal Audit Function ("Función de Auditoría Interna"), a fin de asegurar que la alta dirección y la junta directiva estén plenamente informadas sobre los controles actuales implementados para reducir los riesgos de incumplimiento y las brechas en dichos controles que requieran corrección.

Gerente Senior Designado

La Compañía designará a un miembro de la alta dirección para que asuma la responsabilidad de implementar, gestionar y supervisar todas las medidas requeridas de AML/CFT y, de este modo, garantizar el cumplimiento de los principios establecidos en el AML Code de la Comisión.

El Gerente Senior Designado velará por que el Comité Ejecutivo sea informado sobre cualquier riesgo material de ML/TF, apruebe los escenarios de mayor riesgo cuando corresponda, así como por la rendición de cuentas a nivel de junta directiva.

En el ejercicio de esta función, el Gerente Senior Designado podrá designar a un Senior Compliance Officer o Money Laundering Reporting Officer (“MLRO” u "Oficial de Cumplimiento Senior o a un Oficial de Reportes de Lavado de Dinero) para que asuma la gestión diaria de los riesgos de ML/TF de la Compañía.

Considerando el tamaño general de la Compañía y el número de empleados, el gerente senior podrá cumplir la función de MLRO. El gerente podrá tener otras responsabilidades.

La Compañía garantizará que el gerente senior/MLRO designado posea:

  • Conocimientos suficientes en AML/CFT sobre los reglamentos/guías internacionales y otros marcos legales y regulatorios aplicables en materia de AML/CFT, así como experiencia en la implementación de controles de AML/CFT en empresas similares y, en particular, en la industria del juego.
  • Autonomía en su rol para poder ejercer influencia independiente y proporcionar desafíos efectivos según corresponda.
  • Conocimientos y comprensión suficientes de los riesgos específicos de LD/FT asociados al sector de juegos/apuestas en general y al mundo del juego remoto en particular.

El gerente designado, con la debida senioridad y calificación, supervisará y gestionará el cumplimiento, así como la comunicación interna, de las políticas, controles y procedimientos adoptados por la Compañía, y en particular:

  • Identificará cualquier situación de mayor riesgo de lavado de dinero o financiamiento del terrorismo;
  • Mantendrá un registro de su evaluación de riesgos, cambios en cualquier evaluación y sus políticas, controles y procedimientos de gestión de riesgos, así como los cambios relevantes;
  • Mantendrá un registro de su cumplimiento con sus políticas, controles y procedimientos, incluyendo el cumplimiento de sus obligaciones de reporte a la Comisión; y,
  • Proporcionará información a la alta dirección sobre el funcionamiento y efectividad de sus políticas, controles y procedimientos siempre que sea apropiado.

La Junta Directiva deberá recibir, al menos, un informe anual sobre las actividades y asuntos de AML/CFT que afecten a la Compañía por parte del MLRO, incluyendo una actualización anual de la Evaluación de Riesgos Corporativos y un informe sobre el trabajo del Comité Ejecutivo. Informes más frecuentes a la Junta Directiva deberán realizarse según lo dicten los eventos.

Las evaluaciones de riesgos e informes anuales a la Junta Directiva deberán ser proporcionados a la Comisión para su revisión a solicitud.

Gestión de Riesgos de ML/TF

La implementación de un enfoque basado en riesgos permite a la Compañía identificar y medir adecuadamente los riesgos potenciales de lavado de dinero derivados de las actividades de la Compañía, priorizar los riesgos y adoptar las acciones apropiadas para mitigar y controlar dichos riesgos.

El propósito de la evaluación de riesgos de AML es la identificación, evaluación y gestión adecuada de los riesgos potenciales de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo, así como de todos los riesgos asociados a los que la Compañía pueda estar expuesta en relación con el lavado de activos provenientes de actividades delictivas y el financiamiento del terrorismo.

Al realizar la evaluación de riesgos, la Compañía tendrá en cuenta todos los factores de riesgo relevantes de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo, incluyendo factores relacionados con:

  • Clientes - las características generales del Cliente;
  • Países y áreas geográficas: las características del país de residencia y otros riesgos geográficos;
  • Productos y servicios: las características de los productos y servicios ofrecidos por la Compañía;
  • Métodos de pago: los riesgos conectados a los métodos de pago específicos utilizados por los Clientes;
  • Canales de entrega: las características de los intermediarios y los riesgos de interfaz;
  • Cualquier tercero que preste servicios a la empresa.

Los pasos de la metodología de evaluación de riesgos son los siguientes:

  • Identificación;
  • Evaluación;
  • Prácticas de gestión de riesgos;
  • Controles internos;
  • Medidas de debida diligencia del cliente;
  • Conservación de registros; y,
  • El monitoreo y gestión del cumplimiento de dichas políticas, controles y procedimientos.

Esta metodología también permite a la Compañía priorizar sus acciones y enfocarse en los riesgos que presenten mayor gravedad y probabilidad de materialización.

Evaluación y gestión del riesgo empresarial

La Compañía considera que el riesgo de verse involucrada involuntariamente en actividades de ML/TF está relacionado con el tipo de servicios que ofrece y que dicho riesgo puede ser mitigado y gestionado de manera efectiva y eficiente si el riesgo potencial vinculado a los servicios ofrecidos se conoce con anticipación.

Por lo tanto, es política de la Compañía determinar el riesgo de los servicios que ofrece con respecto a ML/TF de acuerdo con los requisitos regulatorios, aplicando los factores de riesgo pertinentes. Los criterios y factores a utilizarse para dicha categorización serán identificados en línea con los requisitos regulatorios. En consecuencia, la Compañía diseña e implementa medidas y controles para mitigar dichos riesgos en relación con sus servicios.

Esto también permite a la Compañía enfocarse en las áreas que presentan mayores riesgos.

Confianza en Terceros

En caso de que la Compañía confíe en terceros mediante la externalización de elementos o funciones de sus procesos, se compromete a asumir la responsabilidad última por su cumplimiento y, por lo tanto, garantizará que tenga una visibilidad adecuada de los procesos realizados en su nombre y que se haya cerciorado de que los controles implementados por el tercero sean adecuados para el fin previsto.

En los casos en que la Compañía confíe en terceros, deberá:

  • Asegurarse de que se tomen medidas adecuadas para evaluar si un tercero es idóneo para realizar la tarea y cuenta con controles adecuados para garantizar el cumplimiento de la legislación relevante en materia de LD/FT;
  • Tomar las medidas adecuadas para cerciorarse de que copias o registros de datos de identificación y otra documentación relevante estarán disponibles a solicitud sin demora; y
  • Definir claramente las obligaciones y responsabilidades de la Compañía y del tercero.

Conceptos Clave

A fin de cumplir efectivamente con el marco regulatorio, todos los empleados deben tener una comprensión clara del proceso de Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo.

A los efectos de la presente política y sus operaciones, la Compañía adopta las siguientes definiciones:

Lavado de Dinero

Lavado de Dinero es la actividad mediante la cual:

  • Una persona utiliza, transfiere la posesión, envía o entrega a cualquier persona o lugar, o de cualquier otra manera trata, por cualquier medio, cualquier propiedad o los productos de cualquier propiedad con la intención de ocultar o convertir dicha propiedad o dichos productos, sabiendo o creyendo que, o actuando con temeridad respecto a si la totalidad o una parte de dicha propiedad o de dichos productos fue obtenida o derivada, directa o indirectamente, como resultado de una actividad delictiva; o,
  • Una persona celebra o se involucra en un acuerdo que sabe, o tiene motivos razonables para sospechar, facilita la adquisición, retención, uso o control de propiedad delictiva por o en nombre de otra persona.

El "delito de lavado de dinero" es un delito, ya sea cometido en el Territorio de Tobique o bajo las leyes de otra jurisdicción, que penaliza el lavado de dinero o la disposición de los productos del delito.

El lavado de dinero implica la introducción o movimiento de fondos de origen ilícito o delictivo dentro de servicios financieros o empresas legítimas, en un intento por limpiar o legitimar dichos fondos. Cuando el Cliente intenta intencionalmente ‘limpiar’ o legitimar fondos de orígenes ilegítimos (‘dinero sucio’) ya sea depositando fondos ilícitos en el juego y registrando una pérdida o, posteriormente, retirando fondos legítimos en forma de ‘ganancias’, dicho Cliente comete el delito de lavado de dinero.

En términos generales, el proceso de lavado de dinero consta de tres etapas:

  • Colocación — Los fondos generados a partir de actividades ilegales son introducidos en el sistema financiero o en la economía minorista, o son sacados del país de manera ilícita. El lavador de dinero busca mover los fondos de su origen para evitar la detección por parte de las autoridades y, posteriormente, transformarlos en otras formas de activos.
  • Estratificación — Los fondos son transferidos o movidos a otras cuentas o instituciones financieras para separarlos aún más de su origen ilícito, ocultar o disfrazar la fuente de propiedad de los fondos mediante la creación de capas complejas de transacciones financieras diseñadas para ocultar el rastro de auditoría y proporcionar anonimato.
  • Integración — La etapa final del proceso, en la cual el dinero se integra en el sistema económico y financiero legítimo y se asimila con todos los demás activos del sistema. La integración del dinero ‘limpio’ en la economía se logra cuando el lavador de dinero lo hace parecer como si hubiera sido obtenido legalmente.

En el contexto del sector de juegos remotos, el lavado de dinero cometido intencionalmente por el Cliente es más probable que ocurra en los siguientes escenarios:

  • Disfraz — La representación errónea de fondos ilícitos ante el operador como si provinieran de una fuente legítima (ya sea que los fondos se mantengan en cuenta, se jueguen o se retiren).
  • Conversión — La conversión de ‘dinero sucio’ de fuentes ilícitas en ‘dinero limpio’ cuya fuente parece legítima (ganancias pagadas o saldos mantenidos en cuenta o retirados).
  • Disposición — La disposición de fondos ilícitos mediante el gasto o recepción de estos fondos ilícitos (por ejemplo, la pérdida de un depósito o el pago de deudas, conocido como ‘apuestas a crédito’).

Señales de Alerta

La Compañía y sus empleados deberán monitorear las señales de advertencia de lavado de dinero, tales como las indicadas a continuación:

Una transacción es:

  • Compleja;
  • Inusual, incluyendo transacciones inusualmente grandes o que presentan un patrón inusual de transacciones;
  • Sin un propósito económico o legal aparente;
  • Pérdidas elevadas que no son consistentes con la actividad normal del Cliente ni con el perfil de jugador o los medios financieros documentados de dicho Cliente;
  • Aumentos repentinos en la actividad del jugador: incremento significativo en la actividad de juego o apuestas del Cliente que parece ser inconsistente con la actividad conocida o perfilada para dicho Cliente;
  • Evasión o demora por parte del Cliente para conectarse personalmente con la Compañía;
  • Provisión de información o documentación falsa o implausible por parte del Cliente en un intento aparente de ocultar o retener información o evidencia documental requerida para fines de AML/CFT;
  • Identificación de información personal inconsistente o medios adversos relacionados con la reputación, situación financiera o antecedentes penales de dicho Cliente;
  • Los retiros del Cliente no son consistentes con la actividad habitual del jugador, como juego o gasto mínimo;
  • Depósitos realizados desde tarjetas o cuentas corporativas y/o por jugadores con acceso a fondos corporativos, como oficiales financieros senior;
  • Comportamiento de juego problemático que resulta en niveles y frecuencias de apuestas aumentados, donde el Cliente podría estar financiando la adicción con fondos robados.
  • Un Cliente induce a error a la Compañía sobre el origen de sus depósitos, cuando la fuente de fondos está vinculada a actividades delictivas.
  • Un Cliente transfiere fondos delictivos a otro jugador, ya sea mediante el juego u otros medios. El Cliente seguirá siendo considerado culpable de lavado de dinero independientemente de si ese jugador colabora con él.
  • Un Cliente participa en actividades de juego de muy bajo riesgo o en juego mínimo en un intento de reciclar fondos ilícitos, o una proporción de estos, a través de instalaciones de juego.

Financiamiento del Terrorismo

El "financiamiento del terrorismo" se refiere a la actividad mediante la cual:

  • Una persona proporciona o recauda fondos, y tiene la intención o actúa con negligencia o temeridad respecto a si los fondos serán utilizados para facilitar o participar en un acto terrorista; o
  • Una persona se involucra en un acuerdo que pone dinero u otra propiedad a disposición de otra persona si sabe, o tiene motivos razonables para sospechar, que podría ser utilizado con fines terroristas.

La "actividad de financiamiento del terrorismo" es un delito, ya sea cometido en el Territorio de Tobique o bajo las leyes de otra jurisdicción, que penaliza el financiamiento del terrorismo, e incluye circunstancias en las que se proporcionó financiamiento, incluso si no se produce un acto terrorista.

La fuente de fondos para el financiamiento del terrorismo puede ser ilegal o relativamente legal, como por ejemplo la recaudación de cuotas de membresía y/o suscripciones; la venta de publicaciones; donaciones de una parte de sus ingresos personales, etc. A menudo, solo se necesitan pequeñas cantidades para cometer actos de terrorismo, lo que aumenta la dificultad de rastrear los fondos.

Los riesgos relacionados con el financiamiento del terrorismo o el financiamiento de la proliferación facilitados a través de la industria del juego remoto se manifiestan en diversos métodos de transferencia de fondos entre pares, incluyendo la transferencia intencional de fondos o fichas de un jugador a otro dentro del mismo país o transfronteriza.

El "chip-dumping" en el póker es un ejemplo de dicha transferencia.

Las operaciones de juego pueden ser utilizadas en cualquier etapa del proceso de lavado de dinero o financiamiento del terrorismo o de la proliferación, y la Compañía es consciente de este riesgo.

Todo lavado de dinero y financiamiento del terrorismo y de la proliferación se consideran delitos penales, y el simple hecho de facilitar dichas actividades expone a la Compañía, sus empleados y sus funcionarios a responsabilidad legal.

Para prevenir el riesgo de que el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo y de la proliferación se materialicen a través de la Compañía, se implementa un conjunto integral de medidas de gestión de riesgos.

Política de Aceptación de Clientes

Los riesgos inherentes al ML/TF pueden gestionarse de manera efectiva y eficiente si el riesgo potencial se comprende con anticipación.

Contar con Clientes identificados por nivel de riesgo permite a la Compañía diseñar e implementar medidas y establecer controles para mitigar dicho riesgo.

Con este propósito, la Compañía ha diseñado e implementado procedimientos que prevén una categorización de riesgos de ML/TF considerando factores relevantes. Los criterios y factores a utilizarse para dicha categorización se identificarán en línea con los requisitos de la Comisión.

Metodología de Evaluación de Riesgos para Riesgos de ML/TF

Al realizar evaluaciones de riesgos, la Compañía aplicará un enfoque basado en riesgos de manera integral a fin de identificar y evaluar los riesgos de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo, considerando factores de riesgo emanados, al menos, de las siguientes categorías:

  • Países o áreas geográficas en las que residen u operan los clientes;
  • La ubicación geográfica del domicilio del cliente,
  • lugares desde donde el cliente se registra o inicia sesión;
  • Clientes (jugadores) — el tipo de Cliente con el que la Compañía trata, ya sea que:
    • Pertenezcan a la categoría de Personas Expuestas Políticamente (PEP), Individuos de Alto Patrimonio, figuras públicas,
    • Estén sujetos a hallazgos adversos en medios de comunicación,
  • Productos proporcionados al cliente.
  • Sus pagos y transacciones;
    • Métodos de pago utilizados,
    • número y frecuencia de métodos de pago utilizados/cambiados,
    • si se utiliza el mismo método de pago para depósitos y retiros (y la razón para el uso de diferentes métodos de pago),
    • monto de depósito por transacción/depósitos totales dentro de un período de tiempo específico,
    • relación depósitos/retiros;
  • Configuración operativa y canales de entrega — si el método/canal utilizado para interactuar con los clientes es:
    • presencial, o
    • no presencial;

Las diferentes variables de riesgo dentro de cada una de las categorías de riesgo y sus subcategorías reciben una puntuación que determina la puntuación final de riesgo del cliente y decide el siguiente curso de acción.

Una vez calculada la puntuación para cada categoría de riesgo clave (es decir, sumando la puntuación de cada subcategoría), al Cliente se le asigna la Puntuación General de Riesgo. Tras el cálculo, a cada cliente se le asigna un nivel de riesgo interno (Bajo, Medio, Alto y Riesgo Extra Alto) según el perfil del Cliente.

Como parte de sus estrategias de mitigación y minimización, la Compañía ha desarrollado e implementado medidas de debida diligencia reforzada para clientes que cumplen con los criterios para ser categorizados como de alto riesgo.

Estos criterios fueron establecidos de acuerdo con las directivas aplicables y los requisitos legales, y las medidas de DDF adoptadas dependerán de los escenarios de alto riesgo presentados por ese Cliente en particular y pueden variar caso por caso.

Clientes Prohibidos

Para una implementación efectiva del control de riesgos de ML/TF, la Compañía no establece ni mantiene relaciones comerciales con las siguientes categorías de Clientes:

  • Cuentas anónimas;
  • Personas menores de edad;
  • Personas sancionadas;
  • Personas específicas o clases de personas respecto de las cuales la Comisión haya ordenado (i) no establecer una relación comercial, (ii) no realizar transacciones de una descripción específica o (iii) dar por terminada una relación comercial existente;
  • Clientes autoexcluidos, excluidos del sitio de la Compañía o de cualquier registro de autoexclusión disponible dentro de las condiciones de la licencia;
  • Clientes cuya relación comercial haya sido previamente terminada por la Compañía;
  • Clientes que no sean cooperativos, que se nieguen a presentar o no presenten la información y documentación requerida, incluyendo aquella destinada a la identificación, la debida diligencia, el monitoreo y la justificación de sus transacciones, entre otros;
  • Personas sujetas a medidas restrictivas emitidas por la Office of Foreign Assets Control (US-OFAC).

En las circunstancias antes mencionadas, se podrá llevar a cabo una EDD si fuera aplicable, el caso podrá ser revisado adicionalmente por el MLRO y potencialmente derivar en un reporte de operación sospechosa.

Persona Expuesta Políticamente (PEP)

En el curso normal de la Debida Diligencia del Cliente (CDD), la Compañía contará con sistemas de gestión de riesgos para determinar si un Cliente o el beneficiario final es una Persona Expuesta Políticamente, o un familiar directo o asociado cercano de una Persona Expuesta Políticamente.

Las personas que cumplan con la definición de PEP se consideran de mayor riesgo de lavado de dinero, ya que su prominente posición política las hace vulnerables a la corrupción.

A los efectos de la Política de AML/CFT de la Compañía y sus operaciones, se adoptan las siguientes definiciones:

  1. Una “Persona Expuesta Políticamente” significa un individuo que ocupa un cargo o función pública prominente en un organismo gubernamental o una organización internacional, incluyendo:
    • Jefe de Estado o jefe de un país o gobierno;
    • Ministro de gobierno o político de rango equivalente;
    • Alto funcionario de gobierno;
    • Juez superior en un país extranjero o en una organización internacional;
    • Gobernador de un banco central;
    • Representante extranjero de alto rango, embajador o alto comisionado;
    • Miembro de alto rango de las fuerzas armadas; o,
    • Presidente de la junta directiva, director ejecutivo o director financiero, o cualquier otro cargo de influencia comparable en una empresa estatal o en una organización internacional.
  2. Un “familiar directo” incluye a:
    • Cónyuge;
    • Pareja de hecho;
    • Hijo y el cónyuge o pareja de hecho del hijo; o,
    • Padre.
  3. Un “asociado cercano” es cualquier individuo que, según información pública o de fácil acceso, tenga:
    • Propiedad beneficiaria conjunta de una entidad legal o arreglo legal con una Persona Expuesta Políticamente mencionada en el párrafo (1); o,
    • Propiedad beneficiaria única de una entidad legal o arreglo, conocido por existir en beneficio de una Persona Expuesta Políticamente descrita en el párrafo (1).

Debido a la influencia que ejercen los individuos que ocupan cargos políticos prominentes, las Personas Expuestas Políticamente (PEP) se consideran de riesgo extremadamente alto desde la perspectiva del lavado de dinero. Este riesgo se verá aún más agravado cuando el individuo sea una PEP directa y esté vinculado a una jurisdicción de mayor riesgo o a países con niveles conocidos de corrupción y/o inestabilidad política/financiera.

Si la Compañía determina que un Cliente cae bajo la categoría de PEP, o de sus familiares o asociados cercanos, la Compañía obtendrá la aprobación de la alta dirección para establecer una relación comercial o continuar con una relación comercial existente con un Cliente actual. Además, la Compañía adoptará medidas razonables para establecer el origen de los fondos y realizará controles de Enhanced Due Diligence ("Debida Diligencia Reforzada"), así como un monitoreo continuo de la relación comercial con el Cliente.

La Compañía reconoce que el estatus de PEP en sí mismo está destinado a aplicar medidas de EDD a ciertos individuos y ubicar a aquellos que sean clientes o beneficiarios finales en una categoría de mayor riesgo. El estatus de PEP en sí mismo no está destinado a sugerir que dichos individuos estén involucrados en actividades sospechosas. Dependiendo del tipo de cliente PEP, las medidas a implementar podrán ser menos estrictas.

Durante al menos 12 meses después de que una PEP ya no ocupe un cargo público prominente, la Compañía considerará el riesgo continuo que dicha persona representa y aplicará medidas apropiadas hasta que se determine que dicha persona ya no representa un riesgo específico asociado a las PEP.

La Compañía considerará y determinará si terminar una relación comercial con un Cliente que caiga bajo la categoría de PEP, o de sus familiares o asociados cercanos, si:

  • Recibe cualquier información adversa sobre la PEP, sus familiares o asociados cercanos que pueda afectar la integridad de la relación comercial; o
  • No puede determinar el origen de los fondos.

La Compañía documentará las razones de cualquier decisión de continuar con la relación comercial.

Persona Vinculada a Eventos Deportivos

En el marco de sus operaciones, la Compañía también empleará sistemas de gestión de riesgos para determinar si un Cliente es una persona, o un familiar o asociado cercano de dicha persona, que tenga una conexión cercana con:

  • Un evento deportivo, equipo, asociación o organización deportiva; y
  • La Compañía acepte apuestas sobre dicho equipo, deporte o evento deportivo.

A los efectos de la presente Política, se adoptan las siguientes definiciones:

  1. Una “persona vinculada a eventos deportivos” incluye a un individuo que (teniendo en cuenta información que sea pública o de fácil acceso) sea dueño, juegue, entrene, dirija o gestione un equipo deportivo, o que ocupe un cargo superior en el organismo rector de un deporte;
  2. Un “familiar directo” incluye a:
    • Cónyuge;
    • Pareja de hecho;
    • Hijo y el cónyuge o pareja de hecho del hijo; o,
    • Padre.
  3. Un “asociado cercano” es cualquier individuo que, según información pública o de fácil acceso, tenga:
    • Propiedad beneficiaria conjunta de una entidad legal o arreglo legal con una Persona Expuesta Políticamente mencionada en el párrafo (1); o,
    • Propiedad beneficiaria única de una entidad legal o arreglo, conocido por existir en beneficio de una Persona Expuesta Políticamente descrita en el párrafo (1).

La Compañía adoptará medidas adicionales de alto riesgo si determina que un Cliente cae bajo la categoría de Persona Vinculada a Eventos Deportivos, o de sus familiares o asociados cercanos.

En dicho caso, la Compañía obtendrá la aprobación de la alta dirección para establecer una relación comercial o continuar con una relación comercial existente con un Cliente actual. Además, la Compañía adoptará medidas razonables para establecer el origen de los fondos y realizará un monitoreo continuo reforzado de la relación comercial con el Cliente.

La Compañía considerará y determinará si terminar una relación comercial con un Cliente que caiga bajo la categoría de Persona Vinculada a Eventos Deportivos, o de sus familiares o asociados cercanos, si:

  • Recibe cualquier información adversa sobre la Persona Vinculada a Eventos Deportivos, sus familiares o asociados cercanos que pueda afectar la integridad de la relación comercial; o
  • No puede determinar el origen de los fondos.

La Compañía documentará las razones de cualquier decisión de continuar con la relación comercial.

Detección de Sanciones

Todos los clientes potenciales y existentes (cuando sea requerido) deberán ser cotejados contra Sanciones y Listas Negras.

Para evitar los riesgos de ser utilizados como vehículo para el incumplimiento de sanciones o el financiamiento del terrorismo, la Compañía mantiene una política de tolerancia cero frente a cualquier coincidencia con sanciones que identifique. La Compañía también se niega a realizar negocios en cualquier país sancionado de manera integral, o con cualquier individuo sancionado, cuando pueda establecerse razonablemente que la coincidencia es genuina.

La Compañía adherirá estrictamente a las resoluciones del UN Security Council relativas a la prevención y supresión del terrorismo y el financiamiento del terrorismo, y en particular congelará sin demora los fondos u otros activos de, y asegurará que no se pongan fondos u otros activos a disposición, directa o indirectamente, de o en beneficio de, cualquier persona o entidad (i) designada por, o bajo la autoridad del, UN Security Council en virtud del UN Security Council under Chapter VII of the Charter of the UN, incluyendo de conformidad con la resolución 1267 (1999) y sus resoluciones sucesoras; o (ii) designada por ese país conforme a la resolución 1373 (2001).

La Compañía también adherirá a las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas relativas a la prevención, supresión y perturbación de la proliferación de armas de destrucción masiva y su financiamiento, y en particular congelará sin demora los fondos u otros activos de, y asegurará que no se pongan fondos u otros activos a disposición, directa o indirectamente, de o en beneficio de, cualquier persona o entidad designada por, o bajo la autoridad del, Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas.

Cuando se determine que una coincidencia con un individuo sancionado es una coincidencia verdadera, se implementarán las siguientes medidas de mitigación de riesgos:

  • La relación con el Cliente se terminará o no se establecerá;
  • El MLRO informará a la Dirección;
  • El MLRO presentará un reporte de operación sospechosa, si además de que el Cliente esté sancionado, existe conocimiento o sospecha de AML/CFT; y,
  • El MLRO deberá informar a las autoridades respectivas para solicitar orientación adicional en relación con el bloqueo de la cuenta y el congelamiento de fondos.

Conozca a su Cliente y Medidas de Debida Diligencia del Cliente

La Compañía llevará a cabo procedimientos de identificación y debida diligencia del Cliente con el fin de obtener información adecuada respecto al Cliente.

Las medidas de Debida Diligencia del Cliente deberán emplearse en los siguientes momentos:

  • Al establecer relaciones comerciales.
  • Al realizar transacciones ocasionales.
  • Cuando exista sospecha de lavado de dinero o financiamiento del terrorismo.
  • Cuando exista duda sobre la veracidad o adecuación de los datos de identificación del Cliente obtenidos previamente.

La verificación del Cliente es necesaria para que la Compañía pueda:

  • Comprender los potenciales riesgos de ML/TF asociados con el Cliente en el contexto de la relación comercial; y
  • Tomar las medidas apropiadas para mitigar los riesgos.

Debida Diligencia Inicial del Cliente

La Compañía iniciará las medidas de identificación de Debida Diligencia del Cliente (“CDD”) cuando un Cliente abra una cuenta, momento que se considera cuando el Cliente acepta los Términos y Condiciones del sitio de la Compañía.

La Compañía realizará la verificación de identidad y otras medidas de CDD apropiadas, tan pronto como sea razonablemente posible tras el depósito de fondos en la cuenta.

En cualquier caso, este proceso de verificación deberá completarse dentro de los 30 días o tan pronto como sea razonablemente y operativamente posible desde el registro O antes de que el Cliente apueste más de un equivalente a EUR 2,000 de sus propios fondos (en oposición a ganancias recicladas) y antes de que se realice cualquier pago.

La Compañía utilizará servicios de verificación electrónica, cuando estén disponibles y aporten valor, a fin de verificar los datos de registro e identificar tanto errores en las entradas de datos como intentos deliberados de inducir a error.

Cuando se identifiquen datos inválidos, información faltante y/o inconsistencias en una cuenta registrada, estos deberán ser revisados bajo un enfoque basado en el riesgo, pero especialmente cuando se presenten otras alertas.

A la espera de cualquier aclaración y verificación necesaria, si se identifican inconsistencias significativas y se consideran de “mayor riesgo” en cuanto a la veracidad del Cliente, no se permitirá el juego entre pares. Todas las demás formas de juego estarán sujetas a supervisión/monitoreo adicional hasta que se verifique la identidad.

Las medidas de CDD a aplicar por la Compañía son las siguientes:

  • Identificación mediante el proceso de registro y verificación adicional de la identidad del Cliente utilizando documentos de fuente independiente o primaria confiables (como documentos de identificación con foto emitidos por el gobierno) u otro software apropiado de identificación y verificación electrónica;
  • Recopilación de información de apoyo y pruebas acompañantes (como fecha de nacimiento y dirección residencial);
  • Controles de cribado estándar.

PEP y el "screening" de sanciones es una parte integral del proceso inicial de CDD y deberá iniciarse y concluirse de inmediato o tan pronto como sea razonablemente y operativamente posible al abrir la cuenta y concluirse antes de realizar apuestas.

No se permitirá a los Clientes sancionados depositar ni jugar. Cualquier jugador que infrinja la legislación internacional de sanciones será inmediatamente impedido de continuar jugando.

Las cuentas con coincidencias de PEP deberán ser congeladas a la espera de controles de EDD y evaluación de riesgo de PEP.

Los medios adversos identificados en relación con el Cliente podrán ser sometidos a un proceso de evaluación y mitigación de riesgos y deberán concluirse dentro de los 30 días de la apertura de la cuenta o del primer depósito, y antes de que se realice cualquier pago.

En caso de que la Compañía no pueda cerciorarse de que la identidad del Cliente haya sido verificada:

  • La relación comercial será terminada; y,
  • Se presentará un reporte de operación sospechosa respecto al Cliente.

Enhanced Due Diligence ("Debida Diligencia Reforzada")

Se emplearán medidas de Customer Due Diligence ("Debida Diligencia del Cliente") de mayor escrutinio cuando un Cliente sea considerado de mayor riesgo de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo. Se empleará un enfoque holístico para la evaluación de riesgos, considerando los riesgos en conjunto y mitigándolos cuando sea apropiado.

Las medidas de Enhanced Due Diligence ("Debida Diligencia Reforzada") irán más allá de las medidas aplicadas bajo la Debida Diligencia Inicial o Estándar del Cliente y podrán incluir lo siguiente:

  • Obtención de información adicional para verificar la identidad del Cliente;
  • Obtención de información adicional sobre la fuente de fondos y la fuente de riqueza del Cliente;
  • Cribado reforzado, por ejemplo, utilizando un segundo motor de búsqueda además de un proveedor de datos de terceros (por ejemplo, cribado en Google).
  • Podrá requerirse la aprobación de la alta dirección y del MLRO para el establecimiento o continuación de la relación comercial;
  • Realización de un monitoreo reforzado de la relación comercial.

La Compañía aplicará una debida diligencia reforzada del Cliente cuando se presenten las siguientes circunstancias:

  • Cambio en la evaluación de riesgo de un Cliente;
  • Cuando exista cualquier indicación de que la identidad del Cliente no es correcta o ha cambiado;
  • Cuando existan transacciones que no sean razonablemente consistentes con el conocimiento que la Compañía tiene del Cliente;
  • Exista sospecha de lavado de dinero o financiamiento del terrorismo; o
  • La Compañía tenga dudas sobre la veracidad o adecuación de los datos de identificación del Cliente obtenidos previamente.

La presencia de factores de alto riesgo o señales de alerta puede hacer necesaria la implementación de medidas de debida diligencia reforzada. Estos factores pueden incluir:

  • Países o jurisdicciones de alto riesgo;
  • Un Cliente que utilice documentos de identificación falsificados o robados;
  • Un Cliente excluido por razones de juego problemático que haya eludido las medidas de bloqueo para volver a jugar;
  • Uso de métodos de pago de alto riesgo, como tarjetas prepago o criptomonedas;
  • Medios adversos significativos/materiales relacionados con delitos financieros, delitos graves o eventos noticiosos que dañen la reputación;
  • Identificación de una Persona Expuesta Políticamente (PEP);
  • Vínculo indirecto con un individuo, entidad o país sancionado; y,
  • La actividad transaccional del Cliente, ya sea de alto valor o alto volumen, también puede considerarse un factor de alto riesgo, especialmente cuando excede los niveles de capacidad económica estimados del Cliente.

Las medidas de debida diligencia reforzada (EDD) incluirán:

  • Obtención de información adicional sobre la identidad del Cliente;
  • Obtención de información adicional sobre la fuente de fondos del Cliente;
  • Obtención de la aprobación de la alta dirección para establecer o continuar la Relación Comercial;
  • Realización de un monitoreo reforzado de la Relación Comercial.

Relaciones Comerciales o de Negocio a Negocio (B2B)

Debida Diligencia del Cliente (CDD) Comercial o de Negocio a Negocio

La Compañía empleará medidas de Debida Diligencia Inicial del Cliente (CDD) en sus Clientes Operadores B2C como parte de sus procedimientos de incorporación.

La Debida Diligencia del Cliente (CDD) en el contexto de la incorporación de Clientes Operadores B2C se refiere al proceso de recolección de información para identificar y verificar la entidad licenciada, sus propietarios, controladores y otras partes relacionadas, a fin de identificar, evaluar y gestionar mejor los factores de riesgo asociados relevantes. Este proceso implica lo siguiente:

  • Identificar al cliente y verificar la identidad de dicho cliente utilizando documentos, datos o información de fuente independiente y confiable para comprender la propiedad y el control últimos de sus clientes B2B.
  • Cuando el cliente sea una corporación u otra entidad comercial, el Titular de la Licencia deberá tomar medidas razonables para verificar la identidad del individuo o individuos que sean los beneficiarios finales últimos del cliente, de manera que el Titular de la Licencia esté satisfecho de conocer quién es el beneficiario final último. Esto puede requerir que los Titulares de la Licencia comprendan la estructura de propiedad y control del cliente.
  • Comprender y, cuando sea apropiado, obtener información sobre el propósito y la naturaleza prevista de la relación comercial; y
  • Comprender el perfil transaccional previsto del Cliente Operador B2C y, cuando sea apropiado, la fuente de fondos.

Los Titulares de Licencias B2B que prestan servicios de atención al cliente a sus Clientes Operadores B2C, incluyendo, entre otros, servicios de atención al cliente, gestión de cuentas VIP, fraude y riesgos, deberán obtener la aprobación de la Comisión o del Licenciatario Directo en representación de la Comisión y someterse a un monitoreo continuo por parte del Licenciatario B2C para garantizar que los servicios que prestan en su nombre cumplan con los requisitos y estándares necesarios para mitigar el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo, tal como se contempla en los Códigos.

Otros Proveedores B2B Relevantes:

  • Los Titulares de Licencias de Agregador B2B que distribuyen software de juegos de azar de terceros a Clientes Operadores B2C deberán emplear medidas de Debida Diligencia Inicial del Cliente en sus proveedores de software de juegos de azar como parte de sus procedimientos de incorporación.
  • Los Titulares de Licencias B2B que son proveedores de juegos de mesa de casino, o proveedores de redes de póker entre pares o plataformas de intercambio de apuestas, tienen acceso a estadísticas de juego en tiempo real, patrones de apuestas, niveles de apuestas y actividades de colusión, y por lo tanto deberán asegurar que el juego y las transacciones de apuestas sean monitoreados en tiempo real para detectar metodologías de “juego” reconocidas de lavado de dinero o financiamiento del terrorismo, y reportarlas a su Cliente Operador B2C de manera oportuna y proporcional en caso de ocurrir, permitiendo posibles intervenciones en transferencias o retiros de fondos.
  • Dada la naturaleza evolutiva de las metodologías de ML/TF, se espera que los detalles del monitoreo a realizar sean acordados entre las partes de vez en cuando y no necesiten establecerse con precisión al inicio. Si bien algunas metodologías son transparentes y fáciles de identificar (por ejemplo, apuestas repetidas de bajo riesgo en ruleta), las transferencias P2P y el “chip dumping” pueden ser altamente sofisticadas, encubiertas y complejas.

Debida Diligencia Reforzada del Cliente Comercial o de Negocio a Negocio (EDD)

La Compañía empleará medidas de Debida Diligencia Reforzada del Cliente en sus Clientes Operadores B2C como parte de sus procedimientos de incorporación cuando se considere que presentan un mayor riesgo de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo.

Las medidas de Debida Diligencia Reforzada se emplean en estas circunstancias de mayor riesgo para permitir una mejor comprensión de la estructura de propiedad y control del cliente, así como de los riesgos específicos según el tamaño y la naturaleza del negocio y la base de clientes.

Las medidas de Debida Diligencia Reforzada para entidades corporativas incluyen, entre otras, las siguientes:

  • Controles de escrutinio aumentados para establecer los Beneficiarios Finales de la entidad corporativa (hasta un 10% de propiedad en la entidad del Cliente).
  • Verificaciones adicionales de identidad: se requieren documentos de identidad con foto válidos y emitidos por el gobierno para verificar la identidad de más directores bajo las medidas de EDD. También podría requerirse la certificación de estos documentos de identidad.
  • Evidencia de las Fuentes de Riqueza y del Origen de los Fondos para los Beneficiarios Finales.
  • Cribado reforzado: por ejemplo, utilizando un segundo motor de búsqueda además de un proveedor de datos de terceros (por ejemplo, cribado en Google).
  • Podría requerirse la aprobación de la alta dirección y del MLRO para la continuación de la relación comercial.

Riesgo por País

La Compañía aplicará un enfoque basado en el riesgo para garantizar que las medidas para prevenir o mitigar el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo sean proporcionales a los riesgos identificados dentro de su área de control.

La Compañía monitoreará y bloqueará el acceso a personas provenientes de dichas ubicaciones o aplicará medidas de EDD contra ellas, según el riesgo holístico asignado para cada país en las siguientes listas:

  • Jurisdicciones de Alto Riesgo del FATF (también conocida como la “Lista Negra”)
  • Jurisdicciones Bajo Monitoreo Reforzado del FATF (también conocida como la “Lista Gris”)
  • Jurisdicciones con Altos Índices de Corrupción
  • Sanciones Internacionales
  • Países Considerados como Financiadores del Terrorismo
  • Zonas de Conflicto

Jurisdicciones Sancionadas

La Compañía no establecerá relaciones comerciales con ninguna entidad o individuo sujeto a legislaciones de sanciones internacionales de la UE, ONU, Reino Unido, EE.UU. u otras relacionadas con partes en la lista negra del GAFI.

Jurisdicciones Restringidas

De acuerdo con el riesgo holístico aplicado para la evaluación de cada jurisdicción, las siguientes han sido determinadas como Jurisdicciones Restringidas y la Compañía se abstendrá de realizar negocios con Clientes que tengan su origen o ubicación en ellas, ya que están fuera del apetito de riesgo de la Compañía:

Afganistán, Provincias Canadienses de Nuevo Brunswick y Ontario, China, Cuba, República Centroafricana, República Democrática del Congo, Haití, Irán, Irak, Israel, Libia, Myanmar, Corea del Norte, Rusia, Somalia, Sudán del Sur, Siria, Reino Unido, EE.UU., Yemen, Venezuela

La Compañía integrará soluciones tecnológicas para bloquear geográficamente a los consumidores residentes en EE.UU., Reino Unido, Nuevo Brunswick, Ontario y países sancionados por el GAFI. Se tomarán medidas adicionales para bloquear el registro de jugadores desde territorios restringidos.

Países de Alto Riesgo

Cuando un Cliente esté asociado con un país tercero de alto riesgo o cualquier otra jurisdicción de alto riesgo en la lista “gris” del GAFI, se emplearán medidas de Debida Diligencia Reforzada y los riesgos se considerarán de manera holística para intentar mitigar esta señal de alerta.

Por lo tanto, los países sujetos a Debida Diligencia Reforzada son:

  • Albania, Barbados, Bulgaria, Burkina Faso, Burundi, Chad, Comoras, Camerún, Islas Caimán, Croacia, Guinea Ecuatorial, Gibraltar, Jamaica, Jordania, Líbano, Malí, Mozambique, Nicaragua, Nigeria, Pakistán, Territorio Palestino, Panamá, Filipinas, Senegal, Sudáfrica, Tanzania, Tayikistán, Turquía, Turkmenistán, Uganda, Emiratos Árabes Unidos, Ucrania, Vietnam, Zimbabue

La metodología completa de la evaluación, así como la matriz de puntuación, se describen con mayor detalle en la Evaluación de Riesgo por País separada de la Compañía.

Actividades de Monitoreo y Control

Monitoreo Continuo

El monitoreo continuo de las actividades y transacciones de los clientes es una herramienta crítica que la Compañía ha adoptado dentro de su marco interno de regulaciones contra el ML/TF. Un monitoreo robusto, eficiente y pertinente garantiza que la Compañía identifique y gestione los riesgos de ML y TF de manera eficiente y que cualquier nuevo riesgo potencial se identifique de manera oportuna.

El monitoreo continuo incluye, entre otras, las siguientes actividades:

  • "Screening" regular contra bases de datos de PEP, sanciones y medios adversos.
  • Actividades de Monitoreo de Transacciones, en las que se monitoreará y comparará la frecuencia, volumen y valor de las apuestas realizadas por un Cliente individual, y en caso de actividad potencialmente sospechosa, se escalará al MLRO en forma de un Reporte de Operación Sospechosa.

La Compañía lleva a cabo procesos de monitoreo y control, como mínimo, en relación con:

  • Clientes de alto riesgo.
  • Transacciones complejas e inusuales.
  • Transacciones grandes por encima de límites preestablecidos.
  • Cualquier otra transacción que, por su naturaleza, sea particularmente susceptible de estar relacionada con el lavado de dinero o el financiamiento del terrorismo.

La Compañía no acepta depósitos en efectivo ni proporciona transacciones en efectivo. La Compañía trabaja únicamente con métodos de pago en línea, es decir, tarjetas de crédito, tarjetas de débito, transferencias electrónicas, transferencias bancarias y equivalentes.

La Compañía solo transferirá pagos de ganancias o reembolsos de vuelta a la misma ruta de origen de los fondos, cuando sea posible.

Las transferencias de fondos entre cuentas de Clientes estarán prohibidas.

Revisión Periódica

La Compañía realizará revisiones periódicas de la CDD de sus Clientes, siendo el período entre revisiones y su escrutinio basado en el perfil de riesgo de cada Cliente.

Las revisiones periódicas consistirán en una revisión completa de todas las evaluaciones de riesgo del Cliente, la información y documentación de Conozca a su Cliente recolectada en apoyo de los requisitos de CDD, registros de cribados contra bases de datos de PEP, sanciones y medios adversos, y revisiones de monitoreo de transacciones.

Revisiones por Eventos

Una revisión por eventos (“EDR”) consiste en una actualización completa de la información y documentación de KYC y CDD del Cliente, junto con una reevaluación de cualquier riesgo asociado.

La identificación de un factor de alto riesgo o señal de alerta durante los procesos de cribado o monitoreo de transacciones activará una EDR y puede incluir la identificación de la colocación de apuestas inusualmente grandes o frecuentes, o apuestas realizadas durante tiempos o eventos particulares.

Un cambio material en la propiedad o control de un cliente corporativo de la Compañía activará una EDR.

Registros e Informes

La Compañía cumplirá con su obligación de informar a la Comisión, o al Licenciatario Directo en representación de la Comisión, cualquier instancia identificada de actividad sospechosa cuando la Compañía sepa o sospeche razonablemente que cierto comportamiento del Cliente pueda estar relacionado con actividades de lavado de dinero, o cuando dicha actividad parezca ser inusual o discordante con el comportamiento o actividad transaccional habitual del Cliente. La Compañía compartirá todos los Reportes de Operaciones Sospechosas con la Comisión.

La Compañía informará, a solicitud, a la Comisión o al Licenciatario Directo en representación de la Comisión, sobre requisitos adicionales de AML/CFT según se considere apropiado.

Reportes de Operaciones Sospechosas

Un reporte de operación sospechosa deberá presentarse cuando:

  • La Compañía sospecha razonablemente que un Cliente no es la persona que afirma ser; o
  • La Compañía sospecha razonablemente que la prestación o la posible prestación de sus servicios están relacionadas con el lavado de dinero, el financiamiento del terrorismo, la proliferación u otros delitos penales; o
  • Una transacción no parece tener un propósito económico lícito.

Un reporte de operación sospechosa relacionado con un posible delito de lavado de dinero u otro delito penal deberá presentarse ante la Comisión dentro de los 5 días hábiles posteriores al día en que la Compañía formó la sospecha relevante.

Un reporte de operación sospechosa relacionado con un posible financiamiento del terrorismo o proliferación deberá presentarse ante la Comisión dentro de las 24 horas posteriores al momento en que la Compañía formó la sospecha relevante.

Un reporte de operación sospechosa deberá contener una declaración de los fundamentos en los que la Compañía basa la sospecha relevante. La Compañía documentará plenamente las razones de cualquier decisión respecto a la presentación o no presentación de un reporte de operación sospechosa.

Conservación de registros y presentación de cuentas auditadas

La Compañía se compromete a mantener todos los registros obtenidos mediante la debida diligencia del cliente, incluyendo copias o registros de documentos oficiales de identificación, archivos de cuentas y correspondencia comercial, durante al menos cinco años después de finalizada la relación comercial, o después de la fecha de la transacción ocasional. Además, designará un lugar para la custodia segura de sus registros de transacciones mediante aviso por escrito a la Comisión o al Licenciatario Directo aplicable.

Los registros deberán incluir la información del originador/pagador y la información requerida del beneficiario/beneficiario en transferencias bancarias, transferencias electrónicas de fondos y otros pagos electrónicos.

La Compañía mantendrá dichos registros de manera que permita:

  • La preparación anual de estados financieros y cuentas verdaderos y justos; y
  • Que dichos estados financieros y cuentas sean auditados.

La Compañía cumplirá con la provisión de una copia a la Comisión, o al Licenciatario Directo en representación de la Comisión, de todos los registros especificados cada vez que la Compañía reubique el negocio o cese sus operaciones.

Capacitación y evaluación de empleados

La Compañía adoptará las medidas apropiadas para garantizar que sus empleados:

  • sean informados sobre la legislación relativa al lavado de dinero y al financiamiento del terrorismo, así como sobre los requisitos de los Reglamentos de AML; y,
  • reciban capacitación periódica sobre cómo reconocer y manejar transacciones y otras actividades o situaciones que puedan estar relacionadas con el lavado de dinero, el financiamiento del terrorismo o la proliferación, según corresponda a sus roles.

Todos los nuevos empleados recibirán capacitación como parte del proceso de inducción.

El MLRO de la Compañía mantendrá un registro por escrito de la capacitación impartida a sus empleados.

Tras la capacitación, cada asistente deberá someterse a una evaluación para probar sus conocimientos recién adquiridos en materia de AML/CFT. Si no se alcanza una puntuación de al menos el 75%, los asistentes deberán repetir la prueba y/o la capacitación.

Cada año, en el aniversario de su capacitación y evaluación inicial, todo el personal deberá asistir a una capacitación de actualización.

Cualquier cambio en los reglamentos, políticas o procedimientos relevantes se cubrirá dentro del alcance de esta capacitación anual. Esto se realiza para garantizar que todo el personal pueda cumplir con los requisitos de la Compañía y sea consciente de sus responsabilidades en materia de AML en todo momento.

La capacitación cubrirá al menos las siguientes áreas:

  • Los riesgos de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo relevantes para el negocio, la legislación aplicable y las obligaciones y responsabilidades del personal según la legislación.
  • La metodología de Evaluación de Riesgos de la Compañía y las políticas, controles y procedimientos de mitigación.
  • La identificación de transacciones o actividades potencialmente sospechosas.
  • Señales de alerta o indicadores de lavado de dinero o actividad sospechosa apropiados para el sector de juegos de azar/apuestas remotas.

La Compañía implementará además controles y verificaciones adecuados y apropiados para determinar si, y de qué manera, se debe evaluar a cualquier empleado potencial que, de ser contratado, podría estar en una posición de cometer o facilitar un delito de lavado de dinero o financiamiento del terrorismo.

Asimismo, la Compañía tendrá en vigor controles y verificaciones adecuados y apropiados para la reevaluación de un empleado cuando este sea transferido o ascendido a un puesto en el que sea posible cometer o facilitar un delito de lavado de dinero o financiamiento del terrorismo.

La Compañía contará con un sistema que le permita gestionar a cualquier empleado que, sin excusa razonable, no cumpla con los procedimientos antes mencionados.

Advertencia indebida

La advertencia indebida es un delito penal. Se define como advertencia indebida cuando cualquier persona o empleado revela a otra persona información o cualquier otro asunto que haya llevado a la Compañía a:

  • formar una sospecha razonable de actividades delictivas financieras;
  • presentar un reporte de operación sospechosa ante la Comisión; o
  • proporcionar documentos u otra información a la Comisión,

En los casos antes mencionados, ni la Compañía ni ninguna persona empleada o asociada con la Compañía podrán revelar a alguien distinto a la Comisión que se ha formado una sospecha, se ha presentado un reporte o se ha comunicado información a la Comisión, según corresponda.

Revisión y Auditoría

La Compañía se compromete a adoptar las medidas necesarias para la implementación y mantenimiento de políticas, controles y procedimientos como parte de su obligación de mitigar y gestionar de manera efectiva los riesgos de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo identificados durante el proceso de evaluación de riesgos. Estas medidas abarcan:

  • Prácticas de gestión de riesgos;
  • Controles internos;
  • Medidas de Debida Diligencia del Cliente;
  • Conservación de registros; y,
  • El monitoreo y gestión del cumplimiento, así como la comunicación interna, de dichas políticas, controles y procedimientos.

La aplicación y el registro de los resultados bajo esta metodología de evaluación de riesgos permiten una comprensión sólida de los riesgos inherentes, así como la evaluación posterior de la efectividad de las medidas de control interno implementadas para mitigarlos y gestionarlos.

En consecuencia, la Compañía evaluará regularmente el riesgo de ML/TF y el conjunto completo de medidas de control interno para la prevención y supresión del lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo, a fin de determinar el nivel existente y residual del riesgo y adoptar las medidas correctivas apropiadas. Dichas evaluaciones generales implican la determinación tanto del cumplimiento de los reglamentos internos con el marco regulatorio y los mejores estándares, como de su efectividad.

Además de cualquier auditoría que pueda ser requerida por la Comisión, la Política de AML/CTF de la Compañía estará sujeta a revisiones regulares, independientes y, cuando sea apropiado, externas.

Asimismo, la Política de AML/CTF de la Compañía estará sujeta a revisiones regulares, independientes y, cuando sea apropiado, externas. La frecuencia de la revisión deberá tener en cuenta la naturaleza, tamaño y complejidad del negocio de la Compañía, así como el tipo y nivel de riesgo de lavado de dinero o financiamiento del terrorismo al que pueda enfrentarse, pero deberá realizarse al menos una vez cada dos años como mínimo.

El propósito de dicha revisión es evaluar:

  • la efectividad de la Política con respecto al riesgo de lavado de dinero o financiamiento del terrorismo de la Compañía;
  • si la Política ha sido implementada de manera efectiva; y,
  • si la Compañía ha cumplido con su Política.

Los resultados de dicha revisión, incluyendo cualquier informe preparado, se proporcionarán a la alta dirección y a la Comisión.